Magdalena Poblete
Permanencia en el vínculo del niño o niña con su origen
La ley de adopción en Chile refiere dentro de su legislatura, que ésta se mantenga en reserva de la información, tramitación judicial y administrativa respecto de la niña o niño con sus padres adoptivos, mermando la posibilidad de permanencia del vínculo con su familia de origen, a menos que los padres adoptivos renuncien a esta reserva y así favorecer dicha permanencia. De igual modo, existe la posibilidad de que la niña o niño al cumplir la mayoría de edad, pueda solicitar personalmente en el registro civil sus antecedentes de filiación y su origen, lo que le permite la reconstrucción de su historia.
Si miramos la experiencia internacional, en España, Canadá o Alemania, podemos ver que existe una regulación diferente a la de nuestro país, donde se permite una adopción de tipo abierta, es decir, que posibilita que la niña o niño adoptado mantenga vínculo con su familia biológica, pudiendo ser regulado legalmente de diferentes modalidades según la legislatura de cada país, donde el contacto con la familia puede ir desde el envío de fotografías o cartas, hasta la posibilidad de encuentros en reuniones familiares o fiestas importantes.
Sin duda, la adopción es una medida de acción subsidiaria ante la imposibilidad de reunificación familiar, ya sea por encontrarse la niña o niño en situación de abandono o bien, porque no existen las condiciones para asegurar su cuidado y protección. Jurídicamente, es considerada una medida irreversible, en tanto supone radicalidad. Una gran preocupación respecto de este cambio es el corte vincular que podría existir cuando la adopción es cerrada, ya que no asegura la posibilidad de darle continuidad a los vínculos de origen y a la construcción de una historia continua. Lo anterior, dificulta el poder responder al interés superior, principalmente a los derechos contenidos en la CIDN como lo es, la importancia de preservar su identidad y sus relaciones familiares, fragmentándose no solo la construcción de su historia sino también, de su identidad.
Hoy nos encontramos con familias que acogen no sólo desde un compromiso ético y político con la niñez, sino también, desde una labor transformadora mediante la construcción de un vínculo seguro y predecible, que resguarda el derecho al cuidado exclusivo de esa niña o niño y que promueve la reparación de sus vivencias traumáticas.
Desde nuestro lugar como programa de familias de acogida, nos hemos preguntado, ¿qué pasa con la voz de esa niña o niño cuando también se le restringe la posibilidad de mantener el vínculo con sus cuidadores y hermanos de acogida?, considerando que éstos también forman parte importante de su historia vital, en tanto dejan una huella mnémica en su ser. Asimismo, desde la construcción de la política pública y propuestas de proyectos de ley para la tramitación legislativa en la regulación para una adopción abierta, nos preguntamos, ¿estamos realmente mirando a la niña o niño, sus deseos y necesidades, o estamos respondiendo a los intereses adultos?
Y, en este último punto, nos volvemos a preguntar ¿le estaríamos devolviendo a la niña o niño lo que le pertenece si de lo contrario permitiéramos la continuidad del vínculo con su familia de acogida?, ¿permitiríamos de este modo visualizar a las niñas y niños como protagonistas de su propia vida y participes en la toma de decisiones si lo hiciéramos? Creemos que, tal como lo dice la literatura, en la permanencia de este vínculo se podría potenciar un sano desarrollo integral, es decir, la formación de un individuo más fuerte, autónomo, seguro de sí mismo, capaz de enfrentar desafíos y situaciones nuevas sin angustia y mejor preparado psicológicamente para asumir la responsabilidad del propio quehacer (Latorre, 1998) y así, la posibilidad de reivindicar sus derechos.